Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el gobierno federal no puede reservar como “información de seguridad nacional” el trámite de uso de suelo forestal que permitió la construcción del aeropuerto Felipe Carrillo Puerto y la Base Aérea Militar (BAM) anexa, en Tulum, Quintana Roo, por lo ratificó la orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (Inai) de entregar una versión pública a un particular.
Con ocho votos a favor contra tres, se aprobaron dos proyectos del ministro Alberto Pérez Dayán que dieron revés a dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República contra la orden del INAI, dictada el 23 de octubre del 2023.
“No hay ningún medio de convicción que pueda sostener que la divulgación de la versión pública de la resolución que cambió el uso de suelo pueda significar una amenaza a la seguridad nacional al constituir un acto tendiente a destruir o inhabilitar infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de los servicios de control de tránsito aéreo y telecomunicaciones e información aeronáuticas como lo sostiene la recurrente”, argumentó Pérez Dayán.
Los ministros se dividieron en la votación. En contra, fueron la ministra Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, quienes advirtieron que difundir esa información podría generar “sabotajes” en las actividades aeroportuarias y de defensa nacional.
“La difusión del documento permitiría que se generen riesgos potenciales en la infraestructura nacional aeroportuaria y de defensa mediante la entrega de datos que dan cuenta de su diseño, trazos, instalaciones, terminales, plantas y pistas. Su entrega posibilitaría la realización de sabotajes que pondrían en grave riesgo actividades esenciales de comunicación y de defensa de la Nación al dar cuenta de procedimientos, fuentes, especificaciones técnicas y tecnología”, dijo Batres.
Incluso, la ministra Yasmín Esquivel afirmó que la divulgación de la información compromete los procedimientos preventivos de protección y seguridad implementados por la Sedena para resguardar la vida e integridad física de las personas que se localizan en las instalaciones militares y civiles.
“Además de advertirse un alto grado de certeza sobre la ubicación física de sus elementos, por lo que el daño ocurriría al saber la ubicación exacta de la disposición de las construcciones autorizadas, tal como se determinó en el diverso recurso 001/2017, en el que estableció que algunos datos en conjunto en su correlación permitirían obtener información a los grupos delincuenciales”, dijo.
Los ministros a favor coincidieron que no se pone en riesgo la seguridad nacional, pues en su resolución el Inai instruyó en 2023 a la Semarnat entregar una versión pública estrictamente en el aspecto forestal y al cambio de uso de suelo “porque eso es de interés público”, y al mismo tiempo clasificó la información relacionada con las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto.
"No veo en absoluto ningún riesgo de seguridad nacional siempre y cuando, como así fue en la resolución, se reserve o como quedó reservado la parte de características técnicas del aeropuerto y en su caso de la base militar como tiene que ser para cualquier otra obra que pueda implicar un riesgo de seguridad nacional”, dijo el ministro Javier Laynez Pontisek.
Entre los argumentos centrales para declarar infundados dichos recursos de revisión, la Corte apuntó que la Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medio ambiental debe permanecer reservada por razones de seguridad nacional.
También determinó que la solicitud a la Semarnat forma parte del derecho de acceso a la información que, a su vez, involucra el derecho a un medio ambiente sano.