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Rechaza TEPJF orden de juez federal para nombrar a dos magistrados

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A la magistrada presidenta se le ordenó directamente que formulara el procedimiento y la propuesta de dos personas magistradas electorales de las salas regionales. Foto Cristina Rodríguez
01 de julio de 2024 14:24

Ciudad de México. Derivado de que un juez federal en materia administrativa ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) nombrar de manera provisional a los dos magistrados que faltan para completar el pleno de la Sala Superior y le dio un plazo de 24 horas, la máxima instancia electoral acordó no dar trámite a dicha orden y además aprobó denunciar penalmente al Juez Noveno de Distrito ante la Fiscalía General de la República, además de presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal.

En una sesión convocada por la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, para abordar esta orden, y en la que participaron las cinco magistraturas, dicho órgano electoral estimó que “las medidas anunciadas por el juez de Distrito son injustificadas y excesivas”.

A la magistrada presidenta se le ordenó directamente que formulara el procedimiento y la propuesta de dos personas magistradas electorales de las salas regionales, que deben cumplir con el requisito de ser decanas (con mayor antigüedad), o en su caso, de mayor edad, y debería someterlas a la decisión del pleno de la propia Sala Superior.

Sin embargo, el TEPJF rechazó “de manera categórica el infundado actuar del referido juez de Distrito al pretender imponer, por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley orgánica y el propio reglamento, las determinaciones que, para el adecuado funcionamiento de este órgano, competencialmente atañen exclusivamente a la Sala Superior”.

Luego de que venció el plazo de 24 horas que había establecido el juez, este órgano jurisdiccional emitió un comunicado, en el que señaló que el artículo 99 de la Constitución estipula que este tribunal se define como la máxima autoridad judicial en materia electoral, por lo que cuenta con autonomía ante ese tipo de ordenamientos administrativos.

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