Ciudad de México. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes inconstitucional que el municipio Castaños, Coahuila, cobre derechos por licencias para la construcción y remodelación de pozos de hidrocarburos, ya que determinó que esa es una facultad exclusiva de la federación.
Dicho municipio cobraba 61 mil 7.69 pesos por cada permiso para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo en su territorio, de acuerdo al precio que fijaron los legisladores de Coahuila el artículo 21, fracciones 15 y 16 de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños para el ejercicio fiscal de 2024.
“De un análisis integral de los artículos 25, 27, 73 fracción décima de la Constitución federal se desprende que los recursos naturales tales como los hidrocarburos son bienes del dominio de la nación y por tal motivo la rectoría y explotación de dicho recurso se encomienda al Estado.
“Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro de alguna contribución por parte del municipio a partir de hidrocarburos esto, es de un ámbito reservado a la federación como lo es esa materia, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de la federación por ello es que se propone declarar inconstitucional su contenido es todo señora ministra presidenta”, argumentó el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán.
En la discusión, donde estuvieron ausentes los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Pontisek, la ministra Loretta Ortiz reconoció que los municipios sí cuentan con facultades para pedir autorizaciones o permisos referidos a las construcciones que se erigen en su territorio, pero en el caso de construcciones para extracción de hidrocarburos “sí existe una invasión de facultades exclusivas de la federación”.
“En los lineamientos de perforación de pozos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, este órgano es el competente para emitir los permisos o autorizaciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos y otras construcciones relacionadas con estas actividades para supervisar y vigilar su cumplimiento y para establecer el registro público en las que dichas autorizaciones serán escritas”, dijo.
Con el fallo de la Corte, se declaró la invalidez del artículo 21, fracciones 15 y 16, de la Ley de Ingresos de Castaños, publicada en el periódico oficial de Coahuila el 22 de diciembre de 2023. Con ello, también se hizo hincapié que los legisladores locales invadieron facultades de la federación al establecer dicho cobro.