Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua, particularmente aquella que establecían plazos para que los servidores públicos dieran respuesta a las observaciones que les realizara el Órgano Interno de Control, y la posibilidad de que se fincaran responsabilidades a los funcionarios que no cumplieran con los tiempos que establecía la legislación local.
Durante la sesión de Pleno, el máximo tribunal del país determinó por unanimidad, invalidar inconstitucionales las normas aprobadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo de Chihuahua, que fueron publicadas en el Periódico Oficial local el 7 de agosto de 2021.
Los ministros de la Corte declararon, entre otros apartados, una fracción del artículo 22 D, de la citada legislación que establecía que los servidores públicos de la Comisión estatal de Derechos Humanos de esa entidad contaban con un plazo “de dos hasta diez días hábiles”, para que atendieran los requerimientos del Órgano Interno de Control.
También se declaró la invalidez de la fracción que establecía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, el Órgano Interno de Control podría fincar “las responsabilidades correspondientes” a los funcionarios que no dieran respuesta a las observaciones planteadas.
De esa manera se resolvieron, la acción de inconstitucionalidad 133/2021 y la controversia constitucional 114/2021, al considerar que el Congreso local “carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del Órgano Interno de Control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente”.
Asimismo, el Pleno de la Corte determinó invalidar lo concerniente al plazo establecido en la “Guía de auditoría pública, visitas de inspección e intervenciones de control del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos”, que también fue considerada inconstitucional.
Para evitar un vacío normativo que afecte a los servidores públicos de Chihuahua, el máximo tribunal ordenó que se aplique el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad de las leyes analizadas.