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Dan por concluido amparo solicitado por Gavira por declarar abandono de defensa

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René Gavira Segreste, ex director administrativo Segalmex en imagen de archivo. Foto redes sociales
27 de junio de 2024 14:48

Ciuda de México. Un juez federal dio por concluido el juicio de amparo que promovió René Gavira Segreste, ex director administrativo de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), contra un acuerdo judicial que declaró el abandono de su defensa, la cual derivó en una orden de aprehensión en una de las causas penales que enfrenta por no acudir a una audiencia.

La resolución fue notificada por Jorge Antonio Medina Gaona, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal Cuidad de México, luego de que el mes pasado un tribunal colegiado confirmó la sentencia del togado, quien le negó la protección de la justicia federal en primera instancia contra el acto reclamado.

“Visto el estado de autos del incidente de suspensión en que se actúa, se advierte que no obra algún medio de defensa legal por resolverse ni diligencias pendientes de practicar; por tanto, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido”, señala el acuerdo del juzgador.

El ex director administrativo de Segalmex enfrenta al menos cuatro procesos penales por desvíos de recursos públicos que estaban destinados a la compra de leche y granos básicos, además de autorizar la compra de bonos bursátiles. Permanece preso desde diciembre de 2023 en el Reclusorio Norte. Se le acusa, entre otros, por delitos de peculado y delincuencia organizada relacionados con el desfalco al organismo.

En marzo del año pasado Gavira Segreste no acudió a la audiencia en la que la Fiscalía General de la República (FGR) le imputó un nuevo delito por uso ilícito de atribuciones y facultades, el cual no amerita prisión preventiva oficiosa; tampoco se presentó su abogado, por lo que el juez de control declaró el abandono de la defensa del acusado y se ordenó girar oficio para que se le designara uno público.

Por ello, los magistrados del Demo Tribual Colegiado en Materia Penal determinaron que el juez de control actuó de forma correcta, al decretar abandonada la defensa del quejoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Advirtieron que ante la inasistencia de su defensa particular a la audiencia de revisión de medidas cautelares, la responsable válidamente giró oficio correspondiente para que se designara a un abogado público, al bastar una sola ausencia o inasistencia para que se decretara dicho abandono.

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