Ciudad de México. Las personas sentenciadas por el delito de trata de personas no pueden acceder a los beneficios de libertad condicionada y libertad anticipada, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN).
El criterio de la Corte se dio este miércoles en sesión, al resolver el amparo en revisión 219/2024 en el que se negó la protección constitucional a una persona condenada por el delito de trata de personas, en su modalidad de pornografía infantil.
El sentenciado interpuso el amparo en contra de la decisión de un Tribunal de apelación que le revocó el beneficio de condena condicional que le había sido otorgado por otra autoridad.
En el juicio de amparo, el quejoso reclamó que son inconstitucionales los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 47 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, bajo el argumento de que son contrarios al derecho a la reinserción social y el principio de igualdad.
Sin embargo, hoy la Primera Sala de la Corte reconoció la constitucionalidad de dichos artículos, bajo el criterio de que no vulneran el principio de igualdad.
“Negar los beneficios preliberacionales a todos aquellos sentenciados por el delito de trata de personas, no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, sino una distinción introducida por el legislador, que se justifica razonablemente por la mayor relevancia penal de las conductas delictivas previstas en los referidos cuerpos normativos, atendiendo a su impacto más grave en diversos bienes jurídicos, como la seguridad y salud pública”, determinó la Corte.