Con siete votos a favor contra cuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó este martes un precedente al legitimar al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua como un órgano constitucional autónomo, aun cuando ese reconocimiento no está previsto en la constitución del estado; con ello, se le validan facultades como promover controversias constitucionales ante el máximo tribunal constitucional del país.
El debate se abrió al discutir una controversia constitucional que presentó el mismo Tribunal para demandar la invalidez de diversas disposiciones de su Ley Orgánica, que reformó el congreso local en 2021. Las ministra Lenia Batres Guadarrama y los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Pontisek y Luis María Aguilar votaron en contra de reconocer a la parte quejosa como órgano constitucional autónomo.
“Estoy en contra de esta consideración del proyecto porque, por lo que la controversia constitucional creo que debería declararse improcedente, ya que el Tribunal accionante carece de esa legitimación, pues no es una entidad, poder u órgano de gobierno u órgano autónomo de los enumerados en el artículo 105, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dijo Batres.
El ministro Pérez Dayán reconoció que la ley dota de autonomía al tribunal para dictar sus fallos, pero “eso por sí mismo no lo hace un órgano constitucional autónomo, más aún porque la constitución del estado de Chihuahua no lo contiene como tal ni lo reconoce como tal”.
Para el ministro Laynez, en otros estados las constituciones locales sí reconocen a sus tribunales con esa figura, pero no es el caso en Chihuahua.
“Aquí, de la revisión a la constitución de Chihuahua, me parece que sus órganos constitucionales autónomos están muy claramente definidos. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y la Expresión de la Información Pública, el Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral y la Fiscalía Anticorrupción del Estado como constitucional autónomo especializado”, dijo.
Durante la votación, el ministro Aguilar cambió de último momento el sentido de su voto, en contra darle dicha legitimidad al Tribunal chihuahuense.
“Yo en principio vengo o venía con el proyecto, pero estoy recordando o me está recordando que este criterio lo sostuvimos en la segunda sala en asuntos semejantes y bueno, de alguna manera sostendré el criterio de la sala en el sentido de que no tiene legitimación este tipo de tribunales. Disculpe el oponente”, expuso.
Al discutir la controversia constitucional del Tribunal en contra del Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E, publicado el 7 de agosto de 2021, el Pleno de la Corte invalidó el lapso de dos a 10 días hábiles que tenían los trabajadores de ese instituto para presentar la información, revisión y requerimientos que les solicite el Órgano Interno de Control.
Los ministros argumentaron que el Congreso Local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que da de plazo a los trabajadores de cinco a 15 días hábiles “y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente”.