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Registro Civil de Jojutla debe reconocer paternidad en beneficio de menor

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Una jueza pidió una prueba de ADN para comprobar el parentesco biológico del quejoso y de la menor de siete años. Foto Yazmín Ortega Cortés / Archivo
23 de junio de 2024 12:31

Ciudad de México. El Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos ordenó al Oficial del Registro Civil del municipio de Jojutla, registrar y expedir de forma gratuita la primera acta de nacimiento a una niña, así como reconocer la paternidad de su progenitor.

El padre biologico, en representación de la menor, promovió un juicio de amparo contra actos del Oficial del Registro Civil y otras autoridades, ya que le negaron el registro de la niña, con el argumento de que se presumía como hija de la anterior pareja de la madre, quien falleció en 2021.

Al resolver el juicio de amparo 1563/2023, la jueza Martha Eugenia Magaña López también determinó que se debían inaplicar diversos artículos del Código Familiar de Morelos, que impedían otorgar dicho documento al padre de la menor. Consideró que negar el registro de la niña y no expedir la constancia respectiva, vulnera el derecho humano a la identidad, por lo que otorgó la protección de la justicia federal.

Para llegar a esta decisión, la juzgadora pidió realizar una prueba pericial en materia genética (ADN), con el fin de acreditar el vínculo filial entre el quejoso y la niña de siete años. Después de realizar el test y el análisis de fragmentos STR (Short Tandem Repeat), se estableció que existe probabilidad mayor de 99.9999 % de que el quejoso sea el padre de la niña.

La jueza resaltó que en todo momento y ante cualquier circunstancia se debe emitir sentencia con estricto apego al principio de interés superior de la niñez, por lo que no es válido negar la inscripción de nacimiento de una niña, sobre la base de que existe presunción de ser hija nacida en matrimonio anterior.

De acuerdo con las autoridades, el examen de ADN se realizó siguiendo los protocolos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución. Con base en el resultado obtenido se ordenó el registro y expedición del acta de nacimiento de la niña, al no existir elemento que desvirtuara el vínculo de consanguinidad y afinidad del quejoso con la menor, lo que además restituirá sus derechos vulnerados.

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