Ciudad de México. Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional una reforma al Código Penal de Nayarit que aplicaba la sanción de “suspensión” a servidores públicos que difundieran información relacionada con delitos y procedimientos penales, pues consideró que era una medida “vaga” al no establecer tiempos y por lo tanto permitía su uso arbitrario en contra de los derechos de los trabajadores.
“Se trata de una norma que no brinda certidumbre jurídica y permite su uso arbitrario por parte de las personas juzgadoras”, explicó la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), solicitando la invalidez del párrafo primero del artículo 261 bis del Código Penal para Nayarit en la porción “suspensión o”.
La medida aplicaba la sanción de suspensión en el cargo a la persona servidora pública que lleve a cabo la difusión, publicación, transmisión, exposición, remisión, distribución, comercialización, oferta, intercambio o compartición de imágenes, audios, videos o información relativa a hechos delictivos y procedimientos penales.
“Trasgrede los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad en su vertiente de taxatividad”, expuso Ríos Farjat.
Los efectos de la declaratoria de invalidez son retroactivos a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, es decir, al 8 de junio de 2021.