El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, interpuso un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que pide la separación de diputados locales de su estado por no atender una sentencia de controversia constitucional de febrero de este año que les ordenó reponer el procedimiento de selección del Fiscal General de Justicia del Estado.
La Corte dio tres días al Congreso de Nuevo León para informar sobre la reposición del procedimiento y de no cumplir le advirtió que se le impondrá una multa”.
En estrados electrónicos del máximo tribunal constitucional del país, se publicó el incidente de inejecución de sentencia en contra del Poder Legislativo de Nuevo León por ser “omiso en dar cabal cumplimiento a la sentencia emitida en la Controversia Constitucional 238/2022”.
Asimismo, García Sepúlveda pidió “la separación del encargo y puesta a disposición del juzgado de distrito competente de las diputaciones que han incurrido en desacato de la sentencia”.
El pasado 14 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte dictó la sentencia que declaró la invalidez del Acuerdo 292 del 8 de noviembre de 2022, emitido por el Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de que ese órgano legislativo procediera a la reposición del procedimiento de selección del Fiscal.
Con ello, la Comisión Anticorrupción del Congreso local deberá, “con libertad de decisión”, emitir la propuesta de lista final de aspirantes al cargo de Fiscal General de Justicia del Estado.
La declaratoria de invalidez surtió efectos hasta el 18 de abril del 2024, cuando el Congreso del Estado se dio por notificado. A partir de esa fecha, el Acuerdo 292 dejó de ser aplicable y de producir efectos legales.
Ante el recurso que presentó esta semana García Sepúlveda, la Corte dio al Congreso de Nuevo León tres días hábiles, contados a partir del siguiente día de ser notificado, que informe al alto tribunal “los actos tendentes a la reposición del procedimiento a que hace referencia la ejecutoria dictada en este asunto, debiendo adjuntar las constancias certificadas con las que acredite su dicho; apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa”.
“Se apercibe a dicha autoridad que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo la notificación del presente proveído”, señaló la Corte.