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Lozoya promueve otro juicio para salvar su residencia en las Lomas

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El ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, sigue con la batalla legal para impedir que se aplique la extinción de domino a su residencia. Foto Yazmín Ortega
12 de junio de 2024 16:51

Ciudad de México. El ex director de Petróleos Mexicanos Emilio Lozoya Austin, sigue con la batalla legal para impedir que se aplique la extinción de domino a su residencia ubicada en Lomas de Bezares, Ciudad de México, presuntamente adquirida con los sobornos que recibió para comprar la planta de Agronitrogenados, que era propiedad de Altos Hornos de México (AHMSA), valuada en 38 millones 175 mil pesos.

El ex funcionario promovió un juicio de el pasado 10 de junio ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para apelar el fallo del primer Tribunal Colegiado de Apelación en materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, que determinó procedente la perdida de los derechos de Emilio Lozoya sobre dicho inmueble. La juez Sandra Leticia Robledo Magaña aún no resuelve si admitirá el juicio de amparo.

En mayo pasado, los magistrados Monserrat Cid Cabello, Ariadna Chávez y Andrés Pérez, del primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvieron que es procedente que la fiscalía aplique la extinción de dominio al inmueble.

Por ello, revocaron la resolución de Ana Lilia Osorno Arroyo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana, quien declaró improcedente la demanda de la FGR.

En noviembre de 2023, Osorno Arroyo sostuvo que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso, porque el ex director de Pemex compró el inmueble en 2012 y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba contemplado en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien.

Sin embargo, el tribunal colegiado resolvió que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “ con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad”. Por ello, afirmó que sí era procedente reclamar la extinción de la propiedad de Lozoya Austin, aun cuando en 2012 el lavado de dinero no era uno de los delitos por los cuales podía presentarse una demanda de esta naturaleza.



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