Ciudad de México. Un tribunal colegiado de apelación declaró improcedentes por extemporáneos las denuncias de impedimento presentados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Fiscalía General la República (FGR), para que Genaro Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, se declare imposibilitado y renuncie para instruir el proceso del caso Agronitrogenados contra Emilio Lozoya Austin.
Las autoridades acusaron al togado de ser parcial y cometer ilegalidades tanto en este asunto como en el de Odebrecht. El 8 de mayo pasado, el togado sostuvo que es competente, pero se abstuvo de llevar a cabo la audiencia intermedia del ex director de Pemex, Emilio Lozoya y la aplazó en tanto el colegiado resolvía si es competente para seguir con el juicio.
El caso se turnó a los magistrados Manuel Bárcena Villanueva, Gabriela Vieyra Pineda y Juan Pedro Contreras Navarro, del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, quienes por unanimidad determinaron que son improcedentes por extemporáneas las recusaciones planteadas para que el togado no siga con el proceso Agronitrogenados.
Al respecto, argumentaron que la recusación debe interponerse ante la autoridad jurisdiccional recusada, por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento.
Los magistrados advirtieron que en audiencia del 18 de abril de 2024, el fiscal formuló impedimento (vía recusación) al plantear que el propio licenciado Kristian Javier Jiménez Hernández, Agente del Ministerio Público de la Federación, de la FGR, el 27 de octubre de 2023 , formuló denuncia contra el Juez de Control Alarcón López, quien presidía tal audiencia por la probable comisión del delito contra la administración de justicia, lo que fue puesto en conocimiento de este Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en el diverso impedimento, resuelto el 9 de mayo de este año.
“Resulta notorio para este tribunal de alzada que la fiscalía recusante omitió tanto la formalidad como la temporalidad para realizar tal recusación; pues es evidente que tal causa no se conoció por la institución que recusa, en el curso de la audiencia, sino desde el 27 de octubre de 2023, data en la que el fiscal presentó el oficio UIL-B-CGI-255/2023, suscrito por el propio Agente del Ministerio Público de la Federación que planteó oralmente la presente recusación”.
Por ello reiteró que “deviene improcedente por extemporáneo el impedimento vía recusación planteado en audiencia intermedia de 8 de mayo de 2024 por la FGR para que Alarcón López, siga conociendo del citado proceso penal”.
Los magistrados agregaron en cuanto a los argumentos vertidos por el juzgador recusado en su informe, así como aquellos que hicieron valer las partes en audiencia, “se precisa que la presente determinación se limita a resolver el impedimento vía recusación en cuestión, por lo que todos los aspectos ajenos sobre el actuar de otros juzgadores en las diversas etapas del procedimiento penal, incluyendo las relativas a la competencia legal del juzgador de control recusado para conocer de las citadas incidencias para efectos de preservar la competencia del tribunal de enjuiciamiento designado en tal proceso, no serán materia de pronunciamiento, pues de lo contrario se desbordaría la litis de la recusación planteada".
Además, añadieron que dada la notoria improcedencia de las recusaciones planteadas "esta alzada no realizará algún pronunciamiento al fondo de la actuación del juzgador en tales audiencias”.