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Guanajuato: “tarjeta rosa” no constituyó uso ilegal de recursos, dice TEEG

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Con el voto en contra de la magistrada, Yari Zapata López, el Tribunal declaró inexistentes las infracciones. Foto tomada de X @TEEGTO.
12 de junio de 2024 17:41

Guanajuato, Gto. La ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedeshu) -ahora gobernadora electa-, Libia García Muñoz Ledo; y el gobernador, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, no incurrieron en actos anticipados de campaña, en promoción personalizada, ni en uso indebido de recursos públicos por el lanzamiento del programa social tarjeta “Mujeres Grandeza”, determinó el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG).

El 22 de mayo del 2023, ante unas 25 mil mujeres, la secretaria de Desarrollo Social, Libia García Muñoz Ledo, anunció que repartirán 38 mil tarjetas “Mujeres Grandeza” que tendrán un saldo mensual de mil pesos.

En el evento, realizado en el Parque Bicentenario, el gobernador y la funcionaria difundieron que el apoyo social sería entregado durante ocho meses, lo que representa una erogación total de 304 millones de pesos.

Por el lanzamiento del programa social, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) denunció a Libia García y a Diego Sinhue Rodríguez por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y por uso indebido de recursos públicos.

Con el voto en contra de la magistrada, Yari Zapata López, el Tribunal declaró inexistentes las infracciones.

El coordinador de ponencia del procedimiento especial sancionador PES-51/2024, Francisco de Jesús Reynoso Valenzuela, señaló que se proponía declarar inexistentes las conductas denunciadas.

En el caso de los actos anticipados de campaña se actualizó el elemento personal, pero no el temporal, porque el evento se realizó seis meses antes del inicio del proceso electoral; y el elemento objetivo tampoco no se cumple porque en los discursos de Libia y Diego “no se advierten expresiones tendientes a beneficiar a la titular de la Sedeshu o enaltecer o exaltar cualidades logros políticos o personales”, leyó el funcionario.

Para el Tribunal, las intervenciones de los políticos denunciados se limitan a exponer la implementación del programa social.

Es inexistente el uso indebido de recursos públicos porque, si bien hay una erogación del presupuesto de la Sedeshu, el gasto está justificado, señaló.

“Se propone declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña, atribuidos a los denunciados, pues si bien se acredita el elemento personal, no se actualizaron el temporal y objetivo de la conducta, porque el evento y su difusión en redes sociales se realizó seis meses antes del inicio del proceso electoral” y no se llama a votar a favor o en contra de un partido político, refiere la ponencia.

La magistrada Yaris Zapata López manifestó que disentía de la resolución al considerar “que es improcedente la vía del PES -Procedimiento Especial Sancionador-, en razón de que los hechos que pudieran derivarse de las pruebas aportadas y las constancias, que integran el expediente estás se denunciaron el 12 y el 19 de junio del 2023, no corresponden al periodo del proceso electoral, por tanto, su sustanciación debe ser a través del Procedimiento Ordinario Sancionador”.

La vía del PES es improcedente y lo correcto es reponer el procedimiento para que sea un Proceso Ordinario Sancionador, expuso.

El proyecto de resolución fue aprobado con los votos a favor de la presidenta del TEEG, María Dolores López Loza; y por el magistrado, Alejandro Javier Martínez Mejía.

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