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Ordenan a CFE restablecer energía en primaria de Tamaulipas

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En la sentencia se indica que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido como regla general que la CFE no ostenta la calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, una interpretación amplia del caso señala que sí califica como tal en los casos de posible violación a los derechos humanos de los menores estudiantes. Foto Alfredo Domínguez Noriega
09 de junio de 2024 15:17

Ciudad Victoria, Tamps. Un juez de distrito concedió un amparo que ordena a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en coordinación con el Gobierno del estado de Tamaulipas para que restablezca de inmediato el suministro de energía eléctrica a una escuela primaria pública de esa ciudad, al considerar que la ausencia del servicio provoca que los estudiantes enfrenten condiciones precarias de aprendizaje.

Al resolver el amparo indirecto 2003/2023 en favor de menores de edad estudiantes de una escuela primaria pública, el juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Tamaulipas, con sede en Reynosa, advirtió que la falta de energía eléctrica en el centro educativo propicia salones sin aire acondicionado o ventiladores, necesarios ante las altas temperaturas en la región; aulas oscuras o mal iluminadas; la imposibilidad de utilizar equipos como las computadoras y no contar con acceso a internet, lo que limita el aprendizaje de las niñas y los niños.

El impartidor de justicia determinó la responsabilidad del estado de Tamaulipas al considerar que la escuela tiene carácter de institución pública y, por lo tanto, el titular del Ejecutivo Estatal y las autoridades educativas están obligadas a garantizar los recursos necesarios para su funcionamiento, lo que incluye a la energía eléctrica.

En la sentencia se indica que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido como regla general que la CFE no ostenta la calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, una interpretación amplia del caso señala que sí califica como tal en los casos de posible violación a los derechos humanos de los menores estudiantes.

El juzgador explicó que: “La interrelación de estos tres derechos: educación, salud y energía eléctrica, va en función de que uno no puede desarrollarse sin el otro, porque sin energía eléctrica se podrían producir daños a la salud de los menores de edad que harían nugatorio su derecho al estudio […]” ello, pues “[…] sin la energía eléctrica no se haría posible el disfrute del derecho a la salud ni el derecho a la educación, porque al estar anclados los tres derechos humanos a los sistemas normativos internacional y nacional poseen el máximo rango, la máxima importancia y la máxima fuerza jurídica […]”.

 

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