Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, publicada el 21 de julio de 2022, entre ellos lo relativo al “salario regulador” que prevé el establecimiento de una pensión y el procedimiento para realizar una "disminución progresiva" de la misma.
De esa manera, y "con motivo del posible vacío normativo que se puede generar ante la falta de los preceptos invalidados, se deberá de aplicar en lo conducente la ley abrogada (Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, publicada el 10 de septiembre de 1976), en sus artículos 61, 63 y 70", señaló el máximo tribunal del país.
Lo anterior, debido a que los ministros determinaron declarar inconstitucionales los preceptos con los cuales se afectan los derechos de los trabajadores al servicio del gobierno yucateco, como lo es el haber establecido un incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión.
Para ello se debe señalar que el llamado “salario regulador”, es el tabulador con el se cual se fija el monto de la pensión, integrado con 85 por ciento del promedio de los salarios de cotización que percibieron los servidores públicos durante los últimos 20 años de servicio, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones.
Así como la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento y el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria.