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SAT va contra empresas de paquetería en evasión fiscal en importaciones

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El SAT identificó un esquema de colusión entre empresas de paquetería que funcionan como facilitador de plataformas extranjeras de comercio electrónico, a fin de entrar mercancías al país sin el pago correspondiente del impuesto general de importación y del IVA. Foto Roberto García Rivas / Archivo
30 de mayo de 2024 13:26

Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó un esquema de colusión entre empresas de paquetería que funcionan como facilitador de plataformas extranjeras de comercio electrónico, a fin de entrar mercancías al país sin el pago correspondiente del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA); de ahí que hizo una modificación a las reglas generales de comercio exterior para 2024, a fin de atajar prácticas que pueden incurrir en el delito de contrabando y defraudación fiscal.

El organismo exhibió que, empujadas por la efervescencia del comercio electrónico transfronterizo, aumentaron las importaciones de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos. Sin embargo, las empresas de comercio electrónico que venden estas mercancías tienen una alianza con las empresas nacionales de paquetería para manipular los paquetes, subvaluar el producto que está entrando al país y así evitar el pago de contribuciones correspondiente.

Una semana atrás, un grupo de empresas de paquetería, mensajería y servicios logísticos exprés demandó al Senado que se legisle en la materia. Michel de la Paz Martínez, representante de la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC), denunció que el SAT inició auditorías a todas las empresas de paquetería, suspendió el padrón de importadores y revocó ilegalmente sus sellos fiscales (bit.ly/4bCgCX7).

Luego de realizar las auditorías al sector, el SAT explicó que identificó que algunas empresas de mensajería y paquetería han abonado a prácticas de evasión, con un uso indebido de los beneficios fiscales amparados por la Ley Aduanera. De acuerdo con la regla 3.7.35., fracción I, se puede omitir el pago de IGI e IVA cuando el valor de las mercancías en aduana no exceda 50 dólares, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

El SAT explicó que, por ejemplo, una persona contribuyente en México realiza una compra en internet y para evitar el pago de impuestos y hace competitivos sus productos, las compañías de comercio electrónico y de paquetería dividen el pedido para aprovechar del beneficio fiscal que regla 3.7.35., fracción I.

Los paquetes –todos parte de un mismo pedido– se envían en idéntica fecha, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que se subvalúa el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda los 50 dólares.

El organismo enfatizó que esta práctica tiene origen desde las empresas extranjeras de comercio electrónico, pero “asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente el despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos” también se considera una participación en posibles delitos de contrabando y defraudación fiscal.

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