Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ponga en marcha las medidas necesarias para que siete mujeres cuidadoras de personas con discapacidad y éstas puedan votar por internet o a través de los módulos que acuden a domicilio a recabar el sufragio, dadas las dificultades que enfrentan, como el traslado a las casillas.
En sesión, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, encargado del proyecto, explicó que aun cuando existe una reserva de ley en torno al voto electrónico, es dable considerar el ajuste razonable solicitado.
Señaló que ya existe el sistema de voto por internet, denominado SIVEI, y éste se encuentra abierto hasta las 18 horas del 2 de junio, por lo que no se advierte que la determinación pueda generar alguna afectación mayor.
Janine Otálora propuso que el sufragio no se limite a una sola modalidad, sino que se permita, por ejemplo, la que se utiliza para las personas postradas. “Estamos partiendo de una situación urbana, pero una persona con discapacidad y su cuidadora en un contexto rural o de pobreza, probablemente no tiene tampoco ni acceso ni a la computadora ni a internet”, planteó
En otro asunto, el TEPJF ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE a que revise una denuncia presentada por Morena por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, con motivo de la difusión de dos publicaciones difundidas en febrero y marzo pasado, en los perfiles Cesar Lomeli y @morena_nos_mata en redes sociales, y se indague sobre el origen de los videos y posible vínculo con partidos políticos.
“La responsable no fundó ni motivó debidamente su determinación, porque no fue exhaustiva al revisar los promocionales denunciados, como tampoco ejerció su facultad investigadora en el contexto de la queja que le fue planteada”, se expuso en el proyecto de Reyes Rodríguez.
También el tribunal revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que determinó que diversas concesionarias públicas, entre ellas el Sistema Público de Radiofusión del Estado Mexicano y Canal 11, habían difundido propaganda gubernamental en periodo prohibido, durante el proceso de revocación de mandato, y en consecuencia, utilizaron indebidamente recursos públicos.
El magistrado Felipe de la Mata argumentó que al momento del dictado de la resolución, ya había caducado el plazo de un año con el que cuentan las autoridades electorales para fincar responsabilidades, ya que la citada sala recibió el expediente listo para resolverse desde noviembre de 2022, y fue hasta mayo de 2024 que dictó la sentencia.