Ciudad de México. En la Ley federal de Sanidad Animal se actualizaron los montos de las multas que estaban fijadas en salarios mínimos para que se utilice el criterio de las UMAS y se estableció la prohibición del uso de 32 sustancias en animales destinados a consumo humano, indica el decreto de reformas a seis artículos de esa legislación publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se reforman los artículos 169, 171, 172, 173, 174 y 175 y, se adiciona un artículo 172 Bis, en el que se establece que entre las 32 sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto
En este listado se precisa que en el caso del carbadox, utilizado en alimento de los cerdos para tratamiento de infecciones en ejemplares jóvenes, se establece la prohibición en animales adultos. Entre las 32 sustancias prohibidas están el cloranfenicol, clembuterol, cristal violeta, salbutamol, cumarina de saborizantes artificiales, dienoestrol, lindano y metronidazol.
El decreto indica que a “quien distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley, y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.