Ciudad de México. Un tribunal federal revocó la suspensión que un juez le otorgó a Agustín Caso Raphael, que ordenaba al órgano fiscalizador mantenerlo en el cargo de auditor Especial de Desempeño.
En sesión extraordinaria vía remota, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México, declararon fundado el recurso de queja que interpuso la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para impugnar la medida cautelar.
Impugnó la suspensión provisional que un juez federal le otorgó a Agustín Caso Raphael, que ordena al órgano fiscalizador mantenerlo en el cargo de auditor Especial de Desempeño. El caso se remitió a un tribunal colegiado en materia administrativa, quien en los próximos días determinará si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.
En abril Caso Raphael fue destituido por el auditor David Colmenares, luego de que se dio a conocer la auditoría sobre la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y tras reconocer ante diputados que la Auditoría bajó de la Cuenta Pública 2022, la evaluación de la política educativa.
En ese entonces, Caso Raphael anunció que interpondría "los recursos jurídicos necesarios ante una decisión arbitraria e ilegal".
El ex funcionario promovió la demanda de amparo el pasado 2 de mayo ante el Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa, donde impugnó el oficio UGA/DGRH/DRL/045/2024, por el que se comunicó el cese de los derechos de su nombramiento.
El juez Francisco Javier Rebolledo admitió a trámite la demanda de garantías y le concedió la suspensión, ya que el oficio , dijo en su momento ñ, no se encuentra motivado, porque no se explica cuáles son las razones de la pérdida de confianza que dieron origen al cese.
No obstante, este lunes, los magistrados María Elena Rosas López, Liliana Hernández Paniagua y Jorge Antonio Cruz Ramos determinaron inoperantes los argumentos del ex funcionario, respecto a que se trata de un asunto en materia del trabajo por tratarse de un empleado de confianza, así como que el quejoso carece de legitimación para promover el juicio de amparo, "pues no se le causa daño o perjuicio de manera inminente y que el acto reclamado no es de naturaleza administrativa".
El juez Cruz Ramos apuntó que todo lo anterior no está relacionado con la admisión de la demanda o del preveido donde se concede ls suspensión provisional reclamada.
"Por otra parte se proponen fundados los dos recursos de queja interpuesto respecto a la concesión de la medida cautelar que se le otorgó a la parte quejosa toda vez que en el caso, ajtes de atender a la figuras legales de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, debe cumplirse con el órden público e interés social que en el caso no ocurre, ya que el oficio reclamado hace de su conocimiento el cese de sus funciones por pérdida de confianza en la Auditoria Superior de la Federación" añadió el magistrado.