Chetumal, QR. El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), canceló el registro de dos candidaturas propietarias a síndico en dos municipios, por incumplir con los requisitos de candidaturas afirmativas postuladas por la alianza Fuerza y Corazón por Quintana Roo.
Lo anterior en respuesta al mandato de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que el pleno del TEQROO, por unanimidad de votos, aprobó revocar los acuerdos -en lo que fue materia de impugnación- 105 y 98 del Consejo General del IEQROO, a efecto de cancelar el registro de las Sindicaturas propietarias en el Municipio de Solidaridad, como Cozumel, respectivamente.
El primer caso se trata del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/031/2024, promovido por un ciudadano, quien se ostenta como integrante del colectivo de personas con discapacidad del municipio de Solidaridad, a fin de controvertir el acuerdo 105, por medio del cual el Consejo General resolvió, entre otros, otorgar el registro de la candidatura a la Sindicatura propietaria por acción afirmativa de persona con discapacidad, de la planilla de candidaturas del referido ayuntamiento.
En el segundo caso, el JDC/035/2024 y su acumulado JDC/038/2024, presentados por dos ciudadanas, en sus calidades de personas con discapacidad, quienes controvierten el acuerdo 98 del Consejo General del IEQROO, por medio del cual se resolvió de entre otros, otorgar el registro de la candidatura al cargo de la sindicatura propietaria a miembros de los ayuntamientos de Cozumel.
Una vez realizada la revisión y análisis a los certificados médicos para acreditar la acción afirmativa por discapacidad, presentada para los referidos registros de dichas candidaturas, se advirtió que no cumplen con la totalidad de los extremos exigidos por el criterio Décimo Segundo de los Criterios de Acciones Afirmativas.
Es por ello, que el Pleno determinó vincular al Consejo General del IEQROO para que otorgue un término de 48 horas contadas a partir de las notificaciones que realicen a la referida coalición, para que sustituya las candidaturas al cargo de las sindicaturas propietaria cancelada.