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SCJN falla a favor de familia desplazada de Saucillo, Chihuahua

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La SCJN amparó una familia de la comunidad Saucillo, Chihuahua, y aclaró que se debe garantizar la reparación del daño cuando las víctimas sean personas desplazadas de manera forzada a causa de la violencia. Foto tomada de ‘Wikipedia’
08 de mayo de 2024 13:24

Ciudad de México. En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó una familia de la comunidad Saucillo, Chihuahua, y aclaró por unanimidad que se debe garantizar la reparación del daño por parte del Estado Mexicano cuando las víctimas sean personas desplazadas de manera forzada a causa de la violencia ante un inadecuado trabajo de las instituciones de seguridad y las fiscalías.

Esto luego de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), omitió pronunciar una resolución en materia de reparación para su caso a pesar de contar con un amplio expediente que relata los hechos victimizantes que resintieron.

"El desplazamiento forzado interno es un fenómeno social, que consiste en la movilidad de un grupo de personas que se traslada de su lugar de origen o residencia habitual como resultado o para evitar situaciones concretas. Dichos traslados se caracterizan, principalmente, porque más que voluntaria se convierte en una vía de escape o huida ante situaciones que ponen en peligro la integridad y la vida de las personas", concluyó la primera sala.

Desde el 3 de enero de 2017, en la Ley General de Víctimas se modificó el enfoque genérico que había guardado dicha normativa para introducir alusiones directas y específicas a grupos en especial estado de vulnerabilidad, como personas indígenas, periodistas, personas defensoras de derechos humanos, personas migrantes y personas en situación de desplazamiento forzado interno.

"Era obligación de dicha autoridad continuar con la consecución de todos los trámites necesarios hasta llegar al objetivo principal de este tipo de procedimientos que es precisamente la reparación integral de los daños causados; esto implica que, derivado de la ejecutoria anterior era obligación de la Comisión Ejecutiva seguir integrando debidamente el expediente de las víctimas y, una vez que se dieran las condiciones necesarias para hacerlo, emitir el dictamen y posterior resolución de reparación integral", se expuso.

 

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