Ciudad de México. El incremento de sanciones que contempla la ley contra quien comete actos de extorsión agravada, vía telefónica, en la Ciudad de México, fue avalado este miércoles por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la primera sala rechazó por unanimidad amparar a una persona sentenciada por dicho ilícito, quien reclamó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal en su porción normativa “las penas incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica”.
Para los ministros, “lo que este tipo penal condena de forma agravada son las conversaciones extorsivas que se realizan a través de medios de comunicación que posibilitan el ocultamiento de la identidad de quien las efectúa”.
Incluso se expuso que en esta clase de conversaciones, la parte extorsionadora se coloca en una posición ventajosa respecto de la víctima, puesto que es quien inicia la comunicación y decide el momento en que la termina, da órdenes y reproduce amenazas y reproches mediante el ocultamiento de su identidad en aras de obtener un beneficio patrimonial.
Por su parte, la víctima se atemoriza, se resiste, e incluso a veces denuncia el hecho, pero la mayoría de las veces acepta y colabora con lo que la parte extorsionadora le exige a fin de evitar resentir las consecuencias funestas de sus apercibimientos intimidantes.
“Cuando la agravante en comento fue incorporada al Código Penal para el Distrito Federal (lo que acaeció en el año 2007), el legislador subrayó que en las extorsiones realizadas por la vía telefónica las víctimas se encuentran desprotegidas ante delincuentes que utilizan este medio para ocultar su identidad”, puntualizó la SCJN.