Abogados de la sociedad civil e investigadores de la UNAM presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR), contra el presidente de Ecuador, Daniel Noboa y otras autoridades de aquel país, por delitos tipificados en el Código Penal Federal mexicano, entre ellos por el asalto a la Embajada de México en Ecuador.
En conferencia de prensa vía remota, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señaló qué Daniel Noboa, presidente de la República de Ecuador, “debe ser investigado y sancionado por ordenar el allanamiento a la sede diplomática de México en Quito, por la violencia ejercida en contra de los funcionarios de la embajada mexicana, por la privación de la libertad y secuestro de Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, asilado en la embajada, así como por las lesiones y detenciones ilegales contra funcionarios mexicanos, y el espionaje y hostigamiento en contra de la sede diplomática y por los daños que se hayan causado”.
Al respecto, Raúl Armando Jiménez Vázquez, catedrático de Derecho Penal Internacional de la Facultad de Derecho de la máxima Casa de estudios, señaló que la Fiscalía es competente para investigar los hechos presuntamente ilícitos, dado que el Código Penal Federal establece que se consideran como ejecutados en territorio nacional, los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en las embajadas y delegaciones de nuestro país.
Añadió que la FGR está dotada para investigar, perseguir, procesar y sancionar a los presuntos responsables de los crímenes tipificados en el Código Federal y en los instrumentos aplicables del Derecho Internacional Convencional, bien sea que se cometan en su territorio o contra sus nacionales.
Explicó que en el caso de las conductas de la Ministra Mónica Palencia -mexicana por nacimiento- del Gobierno de Ecuador, se puede materializar el delito de traición a la patria, según lo establecen las fracciones I, II y XI, del artículo 123 del Código Penal Federal, así como otros ilícitos relacionados con la intervención ilegal de los teléfonos y comunicaciones de la Embajada de México, y probables órdenes para hostigar a funcionarios de esa representación, como el caso de Eva Martha Balbuena.
Los denunciantes señalaron la existencia de otros posibles delitos previstos en el Código Penal Federal como: motín (artículo 131 del Código Penal Federal), terrorismo internacional (artículo 148 bis, fracciones II y III), asociación delictuosa (artículo 164), allanamiento de morada y asalto (artículo 285), lesiones (artículos 288 y siguientes), privación ilegal de la libertad (artículo 364), y daño en propiedad ajena (artículos 397).
Los hechos que se están denunciando, apuntaron, constituyeron un ataque generalizado contra las instalaciones de la Embajada y sus ocupantes, pues se incurrió en crímenes de lesa humanidad de tortura y de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional.
Porfirio Martínez González, Coordinador de la Asociación Cívica Mexicanos Unidos, detalló que a Noboa le es aplicable el principio de la improcedencia del cargo oficial contemplado en el artículo 27 del Estatuto de Roma, según el cual el cargo oficial de una persona, incluidos los Jefes de Estado, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal; razón por la cual las inmunidades inherentes a dicho cargo, sean emanadas del Derecho Interno o del Derecho Internacional, no impiden que se ejerza el citado Tratado Internacional.