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Desecha el TEPJF suspender mañaneras

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El presidente Andrés Manuel López Obrador durante su conferencia matutina en Palacio Nacional, el 23 de abril de 2024. Foto Pablo Ramos
25 de abril de 2024 07:57

Ciudad de México. Debido a que son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma y cuyo contenido debe analizarse caso por caso, la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador no puede suspenderse, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esta instancia rechazó la impugnación al acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) presentada por PAN, PRI y PRD, los cuales manifestaron que su solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral en el proceso que está en curso.

Sin embargo, la sala superior determinó que conforme a la doctrina constitucional que ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del Presidente de la República, en sí mismas no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.

El pleno coincidió en que son actos de comunicación social del gobierno que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen propaganda gubernamental, prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal.

Incluso la magistrada Janine Otálora, quien en este proceso electoral se ha mostrado más dura en sus votaciones y proyectos, dijo que las mañaneras no implican por sí mismas una cuestión ilegal, pero en el caso de los servidores públicos existe un deber especial de cuidado, y entre mayor sea el cargo, mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones.

El magistrado Reyes Rodríguez manifestó que los agravios señalados por los partidos de oposición son ineficaces para demostrar que el Consejo General del INE debía aprobar el proyecto de acuerdo de suspensión de las conferencias matutinas y que, al no haberlo hecho, estaba incumpliendo con alguna obligación legal.

El pleno estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las mañaneras conllevaría una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.

En tanto, la sala superior ordenó al gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, separarse de su cargo para participar como candidato a senador por el PAN por el principio de representación proporcional.

Un ciudadano impugnó la omisión del gobernador y la sala superior le dio la razón.

El pleno señaló que Vila Dosal es la fuerza pública en los distritos donde se elegirán las senadurías de representación proporcional que comprende Yucatán, por lo que le ordenó pedir licencia dentro de los 10 días naturales posteriores a la notificación de la sentencia.

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