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Rechaza SCJN argumentos del Ejecutivo: compete al IFT regular comunicación satelital

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La comunicación satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléctrico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto, que es, conforme al artículo 28 constitucional, la que regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico”, se señaló. Foto 'La Jornada' / archivo
25 de abril de 2024 13:06

Ciuda de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó los argumentos del Gobierno de México y determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad competente para regular la comunicación vía satelital en el país.

Este jueves el pleno del máximo tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en la que se alegó que era facultad del Ejecutivo hacer la reglamentación.

“La comunicación satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléctrico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto, que es, conforme al artículo 28 constitucional, la que regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico”, explicó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El organismo autónomo afirmaba que emitió las nuevas reglas con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y en sus propios estatutos.

En tanto, el Poder Ejecutivo acusó que el IFT modificó un reglamento vigente desde 1997, expedido por el entonces presidente Ernesto Zedillo y sostuvo que con ello invadió las facultades presidenciales y del Congreso de la Unión, al arrogarse el derecho de modificar por sí solo estas normas.

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