Ciudad de México. La aprobación de las reformas a la Ley de Amparo constituye un precedente desfavorable al limitar sus alcances, pues elimina la posibilidad de otorgar efectos generales a la suspensión, con lo que se beneficiaría únicamente a quienes lo solicitaron, advirtió la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Destacó que, en casos en los que, por ejemplo, se impugna la contaminación de un territorio, ya no será posible que la suspensión proteja a todas las personas afectadas, sino únicamente a las que acudieron a un juicio.
Ello, abundó, impone mayores cargas a la personas en su búsqueda de acceso a la justicia, pues con las modificaciones aprobadas, quienes estén en un supuesto de afectación deben acudir a un juicio que pudo evitarse debe haberse generalizado los efectos de la suspensión.
La sociedad también se ha beneficiado de medidas con efectos generales, como la determinación de obligar a la consulta a personas indígenas, afromexicanas o con discapacidad en todo lo que les involucre o la despenalización del aborto a nivel federal.
Por ello, resulta necesario abandonar falsos dilemas para reconocer que, si bien el juicio de amparo es perfectible, las reformas necesarias a ese medio de defensa tendrían que estar orientadas a hacerlo más accesible a las personas, sobre todo a quienes pertenecen a grupos de atención prioritaria, y no así a limitar sus alcances, afirmó.
El día de ayer, recordó, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas desde el Senado de la República que tienen por objeto modificar dos artículos de la Ley de Amparo.