Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad no suspender la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues “son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma, cuyo contenido debe analizarse caso por caso”, además de que es una forma de rendición de cuentas.
El PAN, PRI y PRD impugnaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) al considerar que, en su concepto, la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral en el proceso que está en curso.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que “conforme a la doctrina constitucional que ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del presidente de la República, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión”.
Al respecto, el pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal.
Además, se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las “mañaneras” conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.