Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó invalidar, por falta de consulta, la Ley Orgánica Municipal de Michoacán que, entre cosas, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a autogobernarse mediante la administración directa de presupuesto.
El estudio del asunto llevó cuatro sesiones escalonadas y llegó al máximo tribunal del país porque los municipios de Zitácuaro y Erongarícuaro alegaron la inconstitucionalidad de las normas.
El ministro Javier Laynez propuso estudiar de oficio si se había consultado a las comunidades para hacer los cambios legislativos. Lo cual fue rechazado por una mayoría de seis votos.
“Estamos analizando oficiosamente la ausencia de consulta , estudio que afecta más la libre determinación y autonomía del pueblo indígena que lo que se pretende garantizar con ese estudio. Los pueblos indígenas son los que están defendiendo la validez de la norma/ querer imponer la forma en que deben ejercer su libre determinación se traduce, creo yo, en colonialismo jurídico”, expuso la ministra Lenia Batres.
El ministro Laynez preparará un proyecto para revisar la legalidad del contenido de las reformas a la Ley; el Acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán por el que se valida y define el autogobierno, y el reglamento para la Consulta Previa, libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Gobernador de Michoacán celebra fallo de la Corte
Al respecto, el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla se congratuló por la resolución de la SCJN quien resolvió que las 38 comunidades indígenas que ejercen autogobierno y presupuesto directo están dentro del marco constitucional y las consultas a estos pueblos originarios son válidas porque fueron aprobadas en su momento, lo que confirma que la Ley Orgánica Municipal de Michoacán es constitucional.
En conferencia de prensa, señaló que la decisión de la SCJN permitirá acelerar los procesos de la autodeterminación, ya que en la entidad existen 126 tenencias indígenas, las cuales, se espera que al término de esta administración hayan sido consultadas y de ser aprobadas puedan ejercer la parte proporcional del presupuesto directo que les corresponde, de acuerdo al número de habitantes.
Comentó que previamente a la sesión de la SCJN sostuvo un diálogo directo con ocho de los 11 ministros, lo cual permitió argumentar que las comunidades sí fueron consultadas. Dijo que se presentaron solicitudes de audiencia pública y un recurso "amicus curiae" para expresar que sí fueron consultadas, en las que participaron 30 de las 38 comunidades con autogobierno.
Esto se derivó de las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Zitácuaro y Erongarícuaro; sin embargo, la SCJN, determinó que en su momento los gobiernos municipales, no se quejaron por la Ley Orgánica y participaron en el proceso de la consulta organizada por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Refirió que la determinación de la SCJN es un acto jurídico histórico porque se consolida desde Michoacán un modelo que es ejemplo nacional de autodeterminación de los pueblos.