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El jueves entra en vigor ley general de alimentación adecuada y sostenible

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La nueva ley prioriza el derecho a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano. Foto Luis Castillo / Archivo
17 de abril de 2024 11:27

Ciudad de México. A partir del jueves entra en vigor la Ley general de la alimentación adecuada y sostenible, una vez que se publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Ahora será obligatorio establecer el etiquetado de alimentos que contengan transgénicos, una reserva estratégica de alimentos y el fomento de la producción y consumo de productos nutritivos.

La legislación establece los principios y bases para la promoción, protección, respeto, y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos; prioriza el derecho a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano.

El decreto de la ley establece los mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en las acciones encaminadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada.

También plantea que se debe fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, asimismo buscará la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos. Plantea el fortalecimiento de la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.

En el artículo tercero indica que “todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital”.

En el artículo 21 establece que “las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley”.

Deja a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la responsabilidad de operar un programa de almacenamiento de reservas estratégicas de granos básicos y semillas, que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva.

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