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Preocupa a Centro Prodh "defensa a ultranza" de anulación de la PPO

Para que sea compatible con los DH, la prisión preventiva debe tener finalidad compatible con los estándares internacionales de derechos humanos; ser la medida más idónea para ese fin y acreditar que no existe una medida menos severa, destacó. Foto Cuartoscuro / archivo
Para que sea compatible con los DH, la prisión preventiva debe tener finalidad compatible con los estándares internacionales de derechos humanos; ser la medida más idónea para ese fin y acreditar que no existe una medida menos severa, destacó. Foto Cuartoscuro / archivo
16 de abril de 2024 12:59

Ciudad de México. Luego de que la Secretaría de Gobernación (SG) advirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en próximas semanas la anulación de la prisión preventiva oficiosa, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) consideró “preocupante que la defensa a ultranza” de esta medida lleve a señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) “atenta contra la soberanía nacional”.

“El Sistema Interamericano no está en contra de la prisión preventiva sino de su abuso; de que sea regla y no excepción. Cárcel no es justicia”, apuntó la organización a través de redes sociales.

Señaló que para que sea compatible con los derechos humanos, la prisión preventiva debe tener finalidad compatible con los estándares internacionales de derechos humanos; ser la medida más idónea para ese fin y acreditar que no existe una medida menos severa.

También debe ser “estrictamente proporcional” y estar adecuadamente motivada, argumentó el Centro Prodh con base en la sentencia de la Corte IDH en el caso mujeres de Atenco, párrafo 251, en el que se analizó la convencionalidad de la medida de prisión preventiva dictada en mayo de 2006 contra diez de las 11 mujeres víctimas del caso.

En este sentido también se refirió al párrafo 254, que señalan que la prisión preventiva requiere de un juicio proporcional entre ésta, “los elementos de convicción para dictarla” y los hechos que se investigan. De lo contrario, “la medida será arbitraria”.

La sentencia en su párrafo 255 también señala que la prisión preventiva “es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, y que es una medida cautelar, no punitiva”.

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