Como parte de esta reforma constitucional, se instruyó al Poder Legislativo crear una legislación especializada en delitos electorales, en la que fueran incorporadas las conductas que ponían en riesgo el adecuado desarrollo de la función pública electoral, las sanciones para éstas, un régimen de competencias entre la federación y los estados para la atención de las investigaciones y también formas de colaboración para temas específicos como la prevención del delito. De esta manera, ese mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual tomaría en cuenta los lineamientos recomendados en la reforma. En esta legislación quedarían establecidas las sanciones para cualquier persona que cometiera una conducta delictiva en materia electoral y también quedarían descritas las sanciones específicas para servidores públicos, funcionarios electorales y partidistas, fedatarios públicos y hasta para ministros de culto.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales ha tenido cambios a lo largo de su historia. Recientemente le fue agregado el delito de violencia política contra las mujeres en razón de genero, que contempla una serie de conductas sancionables para aquellos que vulneren los derechos políticos de las mujeres. Asimismo, la legislación fue adecuada para integrar en su articulado las sanciones correspondientes al uso de programas sociales con fines electorales, una conducta que amerita prisión preventiva oficiosa. A casi 10 años de su publicación, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, creada para evitar las conductas cometidas en la presidencial de 2012, debe ser evaluada en su aplicación y modificada para hacer frente a los nuevos retos y desafíos que ponen en riesgo la democracia. Esta legislación es la columna vertebral de la actuación de la fiscalía electoral y por ello resulta necesario reformarla en temas como una mejor técnica legislativa en la redacción de sus artículos, porque resulta muy confusa, y en sanciones más severas en lo que toca a las conductas que impliquen mayor peligrosidad para nuestra democracia.