La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) hizo un atento llamado a los legisladores federales, “con respeto al principio de División de Poderes”, para que la iniciativa de reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, presentada por el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos.
En un comunicado manifestó su preocupación por dichos proyectos que impiden a jueces y magistrados frenar reformas al dar suspensiones con efectos generales en juicios de amparo sobre inconstitucionalidad de leyes.
La Jufed indicó que al limitar la concesión de suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales, en contra de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, se aprecia una vulneración al derecho de acceso a la justicia y de no discriminación, con especial afectación a grupos vulnerables; “pues se daría un trato desigual a quienes aun no habiendo acudido al amparo sean afectados por una ley, que posteriormente a su análisis resultara contraria a la Constitución”.
Apuntó que dicha pretensión afectaría directamente a las personas justiciables, pues impediría a los jueces aplicar, en beneficio de las personas, como lo mandata la Constitución en su artículo primero, el principio de progresividad de los Derechos Humanos, los cuales, expresó, deben aumentar y no disminuir, como lo establecen también las Convenciones Internacionales que el país ha firmado y ratificado.
“Tal y como lo ha sostenido la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo permite a la persona juzgadora establecer si se han violado o no derechos humanos, así como determinar la suspensión provisional o definitiva de una disposición de carácter general; previo a esta determinación, la suspensión no prejuzga sobre la constitucionalidad de la ley general, pero permite, en caso de que las normas sean contrarias a la Constitución, estas no sean aplicadas o ejecutadas en perjuicio de las personas”.