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Impone TEPJF multa de 20 mil 748 pesos a Xóchitl Gálvez

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La candidata de Fuerza y Corazón por México a la Presidencia, Xóchitl Gálvez. Foto Víctor Camacho
11 de abril de 2024 20:10

Ciudad de México. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso a Xóchitl Gálvez, candidata presidencial por PAN, PRI y PRD, una multa por 20 mil 748 pesos por la vulneración al interés superior de la niñez, derivado de dos publicaciones en el perfil de X, el primero y 6 de diciembre pasado.

Lo anterior, debido a que se acreditó que en la imagen y el video difundido se muestra “un total de 51 niñas, niños y/o adolescentes sin cumplir con los criterios establecidos en los lineamientos para la protección de los derechos” de los menores de edad en materia político electoral.

Por ello, también sancionó con dos multas al PRI, una por 41 mil 496 pesos, por su responsabilidad directa ya que se documentó que fue el que ordenó la confección y difusión de ambas publicaciones, y otra por la misma cantidad ante la falta de deber de cuidado. También por esto último, el PAN y PRD fueron multados con igual cantidad.

En otro asunto, los magistrados Luis Espíndola Morales, presidente interino de la Sala Regional Especializada, y Rubén Lara Patrón; así como la magistrada en funciones, Mónica Lozano, determinaron sancionar con 7 mil 261 pesos a Xóchitl Gálvez por otra publicación en la que aparecen menores de edad sin autorización o consentimiento alguno.

En sesión, impusieron al Partido Verde Ecologísta de México (PVEM) una multa por 51 mil 870 pesos por vulnerar los principios de igualdad y equidad en la contienda y uso indebido de la pauta, por la difusión de diversos promocionales para radio y televisión, pautados como parte de su prerrogativa local de precampaña en Jalisco, Yucatán y Ciudad de México, en los que aparece la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los magistrados coincidieron que dicha situación “está prohibida dentro de la propaganda político electoral, ya que tal hecho no cumple con el propósito presentar alguna opción política o electoral ante la ciudadanía y por el contrario implica una ventaja indebida de las candidaturas que se encuentran contendiendo en un proceso electoral en curso.

Asimismo, acreditaron el uso indebido de la pauta, “ya que desde el momento en que el referido partido político incluye en sus promocionales elementos ajenos y contrarios a la normativa electoral se produce una afectación a los principios que rigen el núcleo duro del modelo de comunicación política, contenido en la Constitución”.

 

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