Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Sindicato Minero, que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, es titular del contrato colectivo de los trabajadores en la mina Tizapa, ubicada en Zacazonapan, Estado de México, luego de negar un amparo al sindicato de protección de Industrias Peñoles.
Esta resolución del máximo tribunal del país representa un nuevo golpe al sindicato patronal Frente, ya que además el caso está bajo investigación del mecanismo laboral de respuesta rápida (MLRR) del T-MEC, derivado de la solicitud que hizo el Gobierno de Estados Unidos a México por la presunta “intromisión en asuntos sindicales” y la violación de los derechos a la negociación colectiva de los mineros de la sección 219.
El coordinador jurídico de esta organización gremial, Nahir Velasco, confirmó que la Corte negó el amparo directo en revisión, que promovió el sindicato patronal para cuestionar los resultados de la votación realizada en marzo de 2023, en donde la mayoría de los trabajadores eligieron al Sindicato Minero como titular del CCT.
“Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que interpone la parte recurrente, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigentes”, resolvió la SCJN.
De esta manera, se ratificó la decisión de los trabajadores de la sección 219 para que el Sindicato Nacional Minero mantenga la titularidad del contrato colectivo de la minera Tizapa.
En lo que representó la tercera queja laboral tramitada por el Sindicato Minero, la semana pasada la representante comercial estadunidense, Katherine Tai, dio a conocer la petición a México, en la que se plantea una sanción inicial a Industrias Peñoles, toda vez que se instruyó al Departamento del Tesoro a suspender la liquidación de aranceles a la exportación de plomo, zinc y cobre entre otros materiales que produce esa mina.
Las autoridades de ese país determinaron que “existe evidencia suficiente de una denegación” de derechos.
“Las acciones que impiden a los trabajadores ser representados por el sindicato de su elección son un ataque directo a la libertad de asociación y a los derechos de negociación colectiva, fundamentales en el T-MEC y garantizados en la reforma laboral mexicana de 2019”, advirtió la subsecretaria de Asuntos Internacionales, Thea Lee.