Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir a los proveedores de bienes, productos o servicios, cobrar comisiones, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando estos utilicen como medio de pago tarjeta de débito, crédito o medio de disposición físico de recursos.
Asimismo, establece que el incumplimiento de dicha disposición será sancionado con multa que va de los 701.15 pesos a los dos millones 243 mil 671.49 pesos: Se turnó al Senado para continuar con el proceso legislativo.
En el dictamen avalado en el pleno, se expone que, de acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se ha detectado que algunos establecimientos comerciales realizan el cobro de una “comisión” o “recargo” que puede ir del 3 al 5 por ciento sobre el valor total de la compra o servicio, cuando el pago es realizado mediante una tarjeta de crédito o de débito.
Refiere que según la Condusef lo anterior incumple con lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela.
Precisa que los beneficios que los establecimientos tienen por el uso de terminales punto de venta son mayores que los costos que deberían asumir. Trasladar dichos costos a las personas consumidoras es una práctica que no debería darse.
Esa práctica, se resalta, varía de acuerdo al giro comercial e incluso al tipo de tarjeta. “Al consumidor le cobran la renta que el establecimiento debe pagar al banco por el uso de las TPV”. Incluso, se refiere : “muchas personas han sido advertidas directamente en el comercio que si realizas el pago con tarjeta bancaria le cobrarán una comisión que puede ir de 3 al 6 por ciento extra. Desafortunadamente esas prácticas van en aumento en perjuicio de los consumidores”.
Se estableció el Artículo 7 TER, de la ley referida, en la que se establece: “queda prohibido que los proveedores de bienes, productos o servicios, cobren comisiones, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando estos utilicen como medio de pago tarjeta de débito, crédito o medio de disposición físico de recursos”.
Y la sanción se establece en el Artículo 127 . . . serán sancionados con multa de 701 pesos 15 centavos hasta 2 millones 243 mil 671 pesos con 49”.