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Publican decreto sobre garantías y prestaciones para comisionados a la GN

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Elementos de la Guardia Nacional realizan labores de vigilancia en Acapulco, tras el paso del huracán 'Otis'. Foto Alfredo Domínguez / Archivo
22 de marzo de 2024 10:07

Ciudad de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el decretó con el cual se garantiza que todos los integrantes de las fuerzas armadas que hayan sido comisionados a la Guardia Nacional puedan retornar a sus unidades militares o navales conservando sus derechos, prestaciones, rangos, antigüedad de servicios mantengan la garantía de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén comisionados y en su reasignación.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, “se declara aprobada la interpretación al alcance del Artículo Tercero Transitorio del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional’”, legislación con la cual se creó la Guardia Nacional en marzo de 2019.

Se precisa que este decreto garantiza “los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República”.

En ese contexto se puntualiza que el personal que hubiera sido “separado funcionalmente de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional sin perder sus derechos y prestaciones”, y que se respetará el grado de todos los militares o marinos, ya que ello “tiene por objeto el ejercicio de la autoridad, de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones; por lo que el personal asignado tiene que estar en condiciones de ejercerlos, para lo cual debe mantenerse apto física y profesionalmente a través de la capacitación permanente, en instituciones nacionales o en el extranjero”.

Específica que los integrantes de las fuerzas armadas conservarán “sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen”.

Asimismo, establece que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones, y que su “reasignación”, es decir que retorne a su unidad de origen, “implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública”.

De igual manera se establece el "reconocimiento del tiempo de servicios de la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad”, y de esa manera el Congreso protege los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, lo que les permitirá sumar el periodo que haya formado parte de la Guardia Nacional a su antigüedad en las Fuerzas Armadas.

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