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En Tamaulipas ordenan emitir nueva acta de nacimiento a persona transexual

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El Registro Civil de Reynosa, Tamaulipas, debe entregar el acta de nacimiento corregida al promovente, una mujer trans. Foto Cuartoscuro / Archivo
17 de marzo de 2024 12:55

Ciudad de México. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas ordenó a las autoridades del Registro Civil de Reynosa emitir una nueva acta de nacimiento a un quejoso, luego de que un oficial del Registro Civil se negó a realizar adecuaciones de identidad y preferencia sexual solicitadas por una persona transexual.

El juez Juan Fernando Alvarado López concedió la suspensión definitiva e instruyó a las autoridades competentes realizar la adecuación del acta de nacimiento solicitada, sin alterar su filiación, pero reconociendo como mujer al promovente, quien demandó ser identificada con un nuevo nombre.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la determinación del juez se sustenta en el artículo 4 constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, además en la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos, y las autoridades competentes a expedir una copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El año pasado, el promovente del recurso acudió ante el Registro Civil de Reynosa para solicitar la reasignación de un nombre que lo identificara sexualmente como mujer; sin embargo, las autoridades le argumentaron que la cancelación o modificación de un acta de estado civil solo procedía si lo ordenaba un procedimiento ante el Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 51 del Código Civil Vigente del Estado de Tamaulipas. Fue entonces que el quejoso interpuso el juicio de amparo.

En su fallo, el juez Alvarado López determinó que, al otorgarse la medida de suspensional solicitada, no se contravendrían disposiciones de orden público, ni se causaría perjuicio al interés social. Señaló que en este juicio debía llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto, bajo la apariencia del buen derecho.

La concesión de la medida se basó en precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que el sentido y alcance del derecho humano al nombre, es un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no podría ser reconocida por la sociedad, además de que no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión.

Abundó que se ha establecido que la reasignación sexo-genérica por conducto de la vía administrativa registral, reconoce el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, por lo que, de no reconocerse así, existe una evidente inconstitucionalidad.

El Juez de Distrito tomó como base para esta resolución, lo estipulado en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales, emitido por el máximo tribunal del país.

Por ello, puntualizó el juzgador, se resuelve con una consciencia social en favor de la tolerancia hacia el respeto y protección de la diversidad sexual y de género, dado que la persona que acude al amparo es transexual.

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