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Instruye INAI a SRE informar sobre denuncias laborales de transportistas

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La comisionada Blanca Lilia Ibarra comentó que el derecho a saber permite también verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado mexicano. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
16 de marzo de 2024 18:06

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dar a conocer información relacionada con una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual ex trabajadores del Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores Transportistas en General, Similares y Conexas de la República Mexicana denuncian presuntas violaciones a sus derechos laborales.

Al presentar el proyecto de resolución ante el pleno del Inai, la comisionada Blanca Lilia Ibarra aseguró que el derecho de acceso a la información permite visualizar la presunta vulneración a los derechos laborales de trabajadores transportistas y conocer si sus voces han sido escuchadas y si se han materializado sus demandas.

Agregó que, en casos como este, el derecho a saber permite también verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado mexicano, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, entre los cuales se encuentra el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Entre otro asunto sobre una persona que solicitó conocer las acciones emprendidas por la SRE para atender la petición P-1260-17 presentada ante la CIDH; las instituciones con las que ha entrado en contacto para ese fin, y versiones públicas de los escritos de la Comisión a la Secretaría y viceversa, el Inai expuso que en su respuesta la dependencia clasificó la información como reservada, bajo el argumento de que forma parte de un procedimiento vigente y en trámite.

Así, indicó que es procedente la reserva de los documentos sobre los escritos de la CIDH a la SRE pero le instruyó realizar una búsqueda de las acciones emprendidas para la atención de la petición, en sus unidades administrativas competentes; comunicar las instituciones con la que ha entrado en contacto sobre el caso, y confirmar a través de su Comité de Transparencia la inexistencia de los escritos de la secretaría a la Comisión.

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