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Ong celebran inconstitucionalidad de reforma a ley de víctimas

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Cursos de defensa personal para mujeres, ante la violencia de género que se enfrenta día a día. Foto 'La Jornada' / archivo
13 de marzo de 2024 15:07

Ciudad de México. Organizaciones de derechos humanos celebraron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.

“Se trata de un mensaje inconfundible del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cercanía y empatía con las víctimas de la violencia. Además, refleja su compromiso en abordar la crisis de derechos humanos en nuestro país”, aseguraron el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fundar.

“Esperamos que los efectos de la sentencia sean para efectivamente se garantice al menos el 0.014 por ciento del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable)”, manifestaron, al tiempo que llamaron al Congreso de la Unión a no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la citada ley.

Las organizaciones refirieron que por unanimidad, la ministra y los ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá concluyó que es inconstitucional la reforma de 2020.

“Esta decisión se basa en que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución. Esto implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás”, advirtieron.

Indicaron que el mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas (LGV) que debía destinarse al menos el 0.014 por ciento del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos.

“Este presupuesto para atención a víctimas se destina directamente para los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones, para la atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos, para los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia, o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura. Estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia”, detallaron.

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