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Avalan reformas para realizar aportaciones complementarias al FEIP

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Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Foto Yazmín Ortega
13 de marzo de 2024 19:07

Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó por mayoría, con 242 votos a favor, 194 en contra y dos abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP). Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Las adiciones a los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y al 23, con un último párrafo, de dicha norma legal, establecen que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.

El dictamen precisa que los recursos de los fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal.

Señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al FEIP, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los transitorios indica que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en el decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del FEIP y al contrato de fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho fondo.

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