La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el tope máximo del 0.57 por ciento de comisión que hoy cobran las Afores a los trabajadores para administrar el ahorro para su retiro.
Con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar, la segunda sala aprobó la propuesta de Yasmín Esquivel para negar un amparo a Afore Sura y mantener vigente el límite impuesto por el Congreso de la Unión desde noviembre de 2020 a propuesta del Gobierno de México.
“El hecho de que la norma reclamada introduzca aspectos ajenos al mercado, y que a partir de esa circunstancia exista una posibilidad de que se incida en su libre desarrollo, no es suficiente para considerar que es inconstitucional, pues las administradoras de fondos para el retiro no se desenvuelven en un mercado cuyo principal objetivo sea la libre competencia”, concluyó la SCJN.
De esta forma la sala rechazó los argumentos de un juez federal, quien en su momento determinó que el límite porcentual fijado es inconstitucional, decisión que fue impugnada por el Poder Ejecutivo y por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
“Los cargos que las Afores cobraban a los trabajadores por concepto de comisiones seguían siendo superiores a los observados en productos financieros equiparables, tanto en México como en otros países, circunstancia que incidía negativamente en los trabajadores. Esto es, en ejercicio del mandato constitucional de defender los derechos de los trabajadores, fue que el legislador decidió intervenir para modificar el esquema financiero de la forma que consideró más conveniente para lograr dicho objetivo”, expuso Esquivel.
En noviembre del año pasado la Junta de gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), por unanimidad de votos, determinó el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
Actualmente ocho de las 10 afores que operan en México cobran una comisión de 0.57%, salvo Afore Coppel que cobra 0.56% y PensionISSSTE 0.53 por ciento.