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Publican en DOF decreto para entrega de obras del Tren Maya

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En el decreto se señala que no formarán parte de esa entrega los Centros de Atención a Visitantes ni los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas, que deberán entregarse al INAH. Foto Marco Peláez/Archivo.
01 de marzo de 2024 23:53

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó anoche un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se establece que la entrega del proyecto del Tren Maya debe concluirse a más tardar el próximo 12 de septiembre, bajo la supervisión de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., podrá realizar entregas parciales relativas a la plataforma compuesta por la base de la vía, los durmientes, los rieles, el balasto, entre otros. Así como los talleres y cocheras, las bases de mantenimiento y las estaciones y edificaciones.

En el decreto, publicado en una versión vespertina del DOF, señala que no formarán parte de esa entrega losCentros de Atención a Visitantes ni los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas, los que deberán entregarse al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo debe transmitir a Fonatur Tren Maya S.A de C.V., los bienes, derechos y obligaciones del proyecto, a fin de que esté en condiciones de cumplir con lo establecido en el decreto.

Además, establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas para la entrega del proyecto a Tren Maya, S.A. de C.V., la empresa deberá realizar las transferencias de los recursos necesarios de su prepuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024.

Tren Maya, S.A. de C.V. y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en su caso, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. deberán “atender los procedimientos establecidos y, en su caso, celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la transferencia de los recursos a los que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.

En los artículo transitorios, se precisa que de no concluirse al 12 de septiembre de este año los trámites y pagos indemnizatorios derivados de las expropiaciones vinculados al proyecto deberán realizarse las gestiones necesarias para garantizar los pagos procedentes con cargo a su presupuesto anual, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las solicitudes de “pagos adicionales sólo procederán por los conceptos, montos y volúmenes no incluidos en los contratos o convenios vigentes, siempre que se encuentren justificados, devengados y comprobados. Las solicitudes deben ser analizadas, dictaminadas y, en su caso, aprobadas por la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

En caso de existir controversia con los contratistas, se precisa, la SFP debe resolver lo conducente en calidad de autoridad conciliadora. De igual manera, se establece que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. son las únicas responsables de garantizar los derechos laborales de los trabajadores que están bajo su subordinación en el desarrollo y ejecución del proyecto. Las indemnizaciones que en su caso se cubran, se deben realizar en términos de la legislación laboral aplicable.

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