Ciudad de México. Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que las personas transexuales también pueden ser consideradas e incluidas como víctimas de feminicidio, esto para evitar actos de discriminación cuando se investiga la violencia hacia las mujeres por su identidad de género.
Al analizar la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, el máximo tribunal concluyó este jueves, por unanimidad de votos, que dicha legislación sí puede ser aplicable a las mujeres “trans”.
“No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero, cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer”, explicó la ministra Margarita Ríos Farjat.
Tras analizar los argumentos de Ríos Farjat, sus colegas también coincidieron en que incluir a transexuales en la ley de Michoacán no quita la necesidad de que se deban adoptar medidas reforzadas ante la violencia que persiste contra ellas.
El Centro de Apoyo a las Identidades Trans (CAIT) ha contabilizado 590 asesinatos de personas transgénero en todo México entre 2007 y 2022, lo que genera un promedio de 53 asesinatos al año.