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No está prohibida la venta de 'Amlitos', determina TEPJF

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Venta de 'Amlitos' en el Centro Histórico de la CDMX. Foto Roberto García
28 de febrero de 2024 20:22

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no está prohibido producir ni comercializar productos alusivos a personajes de la política, como los ‘Amlitos’ y, al contrario, calificó como “poco razonables” las alternativas definidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para desincentivar su venta en torno a los mítines partidistas.

Por otro lado, los magistrados refrendaron la participación de Signa Lab, del ITESO, para la elección de preguntas ciudadanas que serán expuestas a los candidatos en el primer debate presidencial.

En cuanto al primer punto, una mayoría de magistrados consideró que la comercialización de productos es un acto de comercio con fines de lucro por parte de los vendedores, por lo que en principio no se encuadra dentro de las finalidades de la propaganda electoral utilitaria y, por tanto, no genera un beneficio al partido político. Además, esta venta de artículos se encuentra amparada por el derecho constitucional al trabajo y a la libertad de comercio, de ahí que recomendar a los partidos que incluso presenten demandas civiles para retirar a los vendedores o incluir el tema en sus espots, para prohibir este comercio, no es correcto pues se trata de una actividad lícita que ha trascendido fronteras.

“¿Cómo vamos a controlar a los productores y vendedores? Es decir, yo chequé en internet y este muñequito (Amlitos) se produce incluso en China. O sea, ya en China se están haciendo estos muñequitos, se están metiendo en barcos y llegando a México”, dijo el magistrado Felipe de la Mata, al argumentar en favor de no prohibir esa venta.

Además, añadió, se trata ya de una venta masiva, “en todos lados, todo el tiempo”, “no es un producto prohibido, lo prohibido es el uso por parte del partido político” en tanto Andrés Manuel López Obrador sea Presidente.

Felipe Fuentes, ponente en el caso, sostuvo que no puede coartarse el derecho de terceros a lucrar con determinados bienes aun cuando correspondan a partidos políticos.

En cuanto al tema Signa Lab, por la inconformidad de Morena, su directora dijo que no encabezaría el trabajo de selección de preguntas enviadas a las redes sociales y la página oficial del INE, pero el partido impugnó la participación en general de esta consultoría.

Por unanimidad, se confirmó el acuerdo del INE por el que se definió la metodología y, en consecuencia, la instancia que seleccionará las preguntas, pues el organismo no tenía la obligación de hacer esta elección en un proceso público el cual – concluyeron los magistrados- estuvo apegado a los principios rectores.

En consecuencia se declaró infundado la vulneración al principio de imparcialidad de Signa Lab.

Antes, el TEPJF confirmó el criterio de que no son actos anticipados de campaña las expresiones de Xochitl Gálvez por la transmisión de sus "Conferencias de la verdad" y tampoco por la entrevista concedida a un medio de comunicación.

 

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