Ciudad de México. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no formuló en 2022 una política nacional de calidad del aire que garantizara la reducción de contaminantes que afectan la salud de la población, y tampoco se establecieron objetivos, metas o estrategias para mejorar la atmósfera, señala el análisis de la cuenta pública de ese año de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Los resultados de la auditoría combinada de cumplimiento y desempeño 2022, indican que la dependencia tampoco dispuso de instrumentos de medición que contribuyeran a la toma de decisiones de las autoridades ambientales; no se instaló el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental que debía promover la participación de expertos para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal, y los Grupos Interdisciplinarios de Gestión de la Calidad del Aire no dispusieron de reglas o lineamientos de operación.
Agrega que en relación con el Control Interno y Administración de Riesgos, la dependencia y los gobiernos de Baja California, Chihuahua, Jalisco, Ciudad de México y Estado de México deberían realizar análisis de los riesgos y acciones preventivas, que permitiera definir las estrategias y acciones para mitigar la contaminación y asegurar el logro de metas y objetivos.
Refiere que en el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, la secretaría no estableció los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones puntuales para mejorar la calidad del aire a nivel nacional.
La dependencia tampoco elaboró programas estratégicos anuales y los gobiernos de la Ciudad de México y de Jalisco no formularon programas de planeación estratégica de protección ambiental, “lo que tuvo como consecuencia que el Estado mexicano ejerciera sus procesos sin un modelo de planeación estratégica integral para mejorar la calidad del aire en las zonas metropolitanas y ciudades del país”.
Tampoco dispuso de “un indicador para valorar los resultados en materia de calidad del aire, ni contó con instrumentos de medición que contribuyeran a la toma de decisiones de las autoridades ambientales y, con ello, a la consecución del objetivo de promover un entorno libre de contaminación del aire y garantizar el ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente sano”.
Al no instalar el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, se careció de un órgano de consulta que promoviera la participación de expertos para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal.
Sumado a ello, los Grupos Interdisciplinarios de Gestión de la Calidad del Aire no dispusieron de reglas o lineamientos de operación, lo que implicó que no fueron consistentes con su operación y que desarrollaran sus actividades de forma inercial.
En lo que respecta al “Programa Ambiental México-Estados Unidos, Frontera 2025”, se verificó que en materia de calidad del aire no se contó con un marco normativo y de actuación que estableciera tramos de control en los programas ambientales binacionales que aseguraran el aprovechamiento de los recursos técnicos, administrativos y económicos a favor de proteger el medio ambiente y la salud pública en la zona fronteriza entre México y Estados Unidos.
Se corroboró que las 32 entidades federativas contaron con al menos una estación de monitoreo; sin embargo, no existió una coordinación entre las unidades administrativas y dependencias que integran a la Semarnat para promover y vigilar el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire de las entidades federativas y los gobiernos locales.
En cuanto a los programas de contingencias ambientales, se corroboró que la dependencia en el ámbito de sus atribuciones no tuvo un manual, lineamiento o disposición normativa que precisara el proceso para declarar las contingencias ambientales, ni tampoco con mecanismos para la coordinación con las entidades federativas y municipios, indica.