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Vigilará IECM que campañas cumplan con equidad de género en espots

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Por primera vez en la Ciudad adoptó Lineamientos para que los partidos, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMRG). Foto La Jornada/ Archivo
18 de febrero de 2024 14:19

Ciudad de México. El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), vigilará que espots de partidos políticos cumplan con igualdad de género durante las campañas.

El organismo indicó que los diferentes institutos políticos deberán destinar 50 por ciento de sus espots a candidatas para alcaldías y diputaciones.

Agregó que, por primera vez en la Ciudad, adoptó Lineamientos para que los partidos, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMRG) y tienen como finalidad verificar “la distribución de la pauta en razón de género, así como la elaboración de los informes respectivos”.

Además, “tienen como propósito que los partidos políticos nacionales y locales garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos político y electorales, libres de violencia, mediante mecanismos para la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG, y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político”.

El IECM estableció que, si bien los partidos políticos decidirán la asignación, entre las campañas que comprendan el proceso electoral local, los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tienen derecho; los institutos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre los diferentes cargos de elección en los procesos electorales concurrentes 2023-2024.

“Para tal efecto, los partidos deberán observar que los promocionales pautados de candidaturas en radio y televisión en el periodo de campaña no podrán ser menor a 50 por ciento del tiempo destinado por cada partido o coalición total de candidatura por cada cargo de elección”.

Añadió que en ese sentido, “el tiempo de exposición destinado a candidatas y candidatos se debe evaluar por cargo, no por ámbito, ni por criterios geográficos, demográficos, de competitividad electoral, de cobertura de emisoras o de cualquier otra índole”.

Explicó que de esta forma, “para el cumplimiento de la distribución de promocionales en razón de género para el Proceso Electoral en la CDMX, se calculará únicamente considerando el total de impactos de la pauta estatal que los partidos políticos hayan asignado a las candidaturas al Congreso local, Alcaldías y Concejalías; en razón de que no es posible evaluar la distribución por género en cargos unipersonales como lo es la Jefatura de Gobierno”.

Agregó que consecuencia, en caso de que un partido político, “decida utilizar la totalidad de su prerrogativa en radio y televisión al cargo de la Jefatura de Gobierno, para dicho partido no será posible verificar el cumplimiento de esa obligación, ya que el total de tiempo disponible de ese instituto político se destinó exclusivamente a la candidatura para un cargo unipersonal y no existen promocionales a evaluar”.

Bajo esa lógica, “para los demás cargos que se postularán para el Proceso Electoral Local 2023-2024, como son Diputaciones, Alcaldías y Concejalías, la evaluación se realizará con base en el número de impactos asociados a cada promocional (tiempo) y no por cantidad de materiales producidos por los partidos políticos”, apuntó.

Para dar cumplimiento a ello, la Secretaría Ejecutiva del IECM, coadyuvará en la verificación de los promocionales pautados de candidaturas al congreso local y alcaldías.

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