El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió este mes los lineamientos para la prestación de los servicios de interpretación, traducción, opinión técnica, dictamen cultural o dictamen lingüístico, con los que se da certidumbre jurídica a las personas indígenas que son parte en un proceso judicial en su calidad de actor, demandado, imputado, víctima o testigo.
Dichos lineamiento son de carácter obligatorio para los servidores públicos intervinientes, con los cuales, además, se garantiza el debido proceso y una impartición de justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.
Señaló que, aunque esos servicios ya se prestaban, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia local consideró pertinente emitir los citados lineamientos.
Con ello se busca proteger y garantizar el debido proceso y acceso a una justicia siempre en condiciones de igualdad y no discriminación, pues se deberá garantizar a las personas indígenas “un trato respetuoso, igualitario y digno.
Los lineamientos se componen de tres títulos; el primero, relativo a las disposiciones generales; el segundo, al servicio de interpretación y traducción, y el tercero, a los dictámenes y/o peritajes: opinión técnica, dictamen o peritaje cultural y dictamen lingüístico.
En el documento aprobado se detallan los procedimientos a seguir en la Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del órgano judicial capitalino, en aquellos casos en los que personas indígenas, como partes en un proceso jurisdiccional, requieren el servicio de traducción o de interpretación, por petición de ellos mismos, sus defensores o incluso del impartidor de justicia que conoce de su expediente.
Asimismo, en los casos en los que los juzgadores requieren de una opinión técnica, dictamen o peritaje cultural o dictamen lingüístico, que les ayude a conocer y comprender el contexto de la situación de las personas indígenas sujetas a un proceso judicial, ya sea de índole familiar, civil-mercantil, penal o laboral.
Los servicios de interpretación, traducción, opinión técnica, dictamen cultural o dictamen lingüístico prestados a favor de las personas de origen indígena, son cubiertos con recursos económicos del tribunal, que se erogan a favor de especialistas en la materia pertenecientes asociaciones u organizaciones civiles o públicas con las que el órgano judicial capitalino tiene una vinculación institucional para tal efecto.