Ciudad de México. El Instituto Nacional Electoral (INE) realiza, del 15 al 22 de febrero, el proceso de registro de candidaturas de la actual contienda, postuladas por partidos políticos o coaliciones.
Las candidaturas que resulten procedentes podrán realizar actividades proselitistas a partir del 1 de marzo, fecha de inicio de las campañas federales.
Dentro del proceso legal, el INE recibirá el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República.
El domingo 18 de febrero, el de la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum Pardo.
Para el martes 20 de febrero, el de la candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y, finalmente, el 22 de este mes, el del candidato de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.
En tanto, para las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa se procesan en los consejos distritales del INE; las diputaciones electas por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; a senadurías por el principio de mayoría relativa, por los consejos locales correspondientes y las pliegos? Igualmente al consejo general.
Asimismo, las candidaturas a la Presidencia de la República por el Consejo General.
La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen, así como los datos generales de las personas postuladas.
La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la Credencial para Votar.
El partido político deberá manifestar por escrito que las candidaturas postuladas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
Para el registro de las candidaturas de coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con la elección de que se trate.
Una vez que el Instituto haya recibido el registro de cada una de las candidaturas se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos.
En caso de que, posterior a la verificación se advierta que se omitió el cumplimiento de uno o más requisitos se notificará de inmediato al partido político correspondiente para que dentro de las 48 horas siguientes los subsane o se sustituya a la candidatura dentro de los plazos establecidos en la ley.
Los Consejos General, distritales y locales sesionarán, según corresponda, para registrar las candidaturas procedentes. Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión correspondiente.