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De la reforma mutilada a la reforma simulada

13 de febrero de 2024 00:03

En 2001, con ocasión del dictamen del Senado que condujo a la contrarreforma indígena violatoria de los acuerdos de San Andrés, publiqué un texto denominado “La reforma mutilada” (La Jornada, 26/4/2001), en el que di cuenta de las distorsiones que se introdujeron a lo que fue la iniciativa que presentó el entonces presidente Vicente Fox, conocida como Cocopa, por emanar del proceso de negociación entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal. Hoy, 23 años después , el pasado 5 de febrero ,el Ejecutivo federal presentó 18 iniciativas de reforma constitucional, entre ellas una relativa a los pueblos indígenas a partir del artículo 2 de la contrarreforma referida.

Aquí es importante deslindar a la misma del llamado cumplimiento de los acuerdos de San Andrés que si bien no se mencionan en la iniciativa, si lo han hecho desde organizaciones indígenas que han participado en un proceso que impulsó el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) mediante foros en todo el país que concluyeron en un documento denominado Propuesta de reforma constitucional. Se trata de una construcción política sin relación con el proceso iniciado en 1994. Por tanto, ni el EZLN ni el Congreso Nacional Indígena hacen parte del mismo, que por cierto se desarrolló hace cuatro años y en dos eventos públicos se entregó el documento de propuesta al Presidente de la República; el segundo, en 2021, y no había dado respuesta. En la iniciativa les reconocen el aporte en una nota de pie de página. Fue en esta estrategia, al filo del sexenio en curso, que fue incluida la iniciativa sobre el tema que abordamos y que a la luz del documento que le fuera entregado al titular del Ejecutivo, no se corresponde con el mismo, salvo algunos aspectos aislados.

Antes de ello es importante considerar que en el gobierno de la llamada 4T se habla en pasado del neoliberalismo y se afirmó que el bloque de iniciativas constituyen una suerte de recuperación de la dignidad de la Constitución. También se ha reconocido que no se cuenta en el Congreso con la mayoría calificada indispensable para la aprobación de reformas constitucionales. Justamente a partir de ese horizonte es que dejamos una pregunta: ¿por qué no se incluyó la reforma al 27 constitucional que el salinismo realizó en 1992 junto a un párrafo exiguo que dio cuenta en el artículo 4 constitucional de la obvia composición pluricultural de la nación mexicana? Desde entonces he afirmado que la verdadera reforma indígena fue la que colocó las tierras en el libre mercado y dio al traste con uno de los pilares de la Constitución de 1917.

En la exposición de motivos se retoma, como informe de gobierno, la política y recursos dirigidos a pueblos indígenas, y en el recuento jurídico se enuncia sin comentarios la reforma aludida de 1992. El colmo es que se cita: “Ese mismo año (1992) se adicionó el segundo párrafo a la fracción 7 del artículo 27 de la Constitución: la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”. Y no se anota que al promulgar de inmediato la nueva ley agraria se dijo en un ar tículo que la integridad de las tierras se protegerá cuando se emita la ley reglamentaria del cuarto constitucional. Tal ley no existió.

Continúa su recuento: “El 14 de agosto de 2001, se publicó la reforma al artículo 2 de la Constitución para reconocer un conjunto de derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas”. Nada del proceso detrás y su implicación. Se agrega que el 9 de agosto de 2019 se publicó la reforma al artículo dos constitucional en la que se adiciona el apartado C para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación.

La iniciativa es amplia. Contiene elementos que bien podrían quedar en la ley; sin embargo, hay que destacar que una de las correcciones fundamentales es reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público en lugar del interés público que le asignaron en 2001 y aborda el tema de la implicación que tal carácter tiene para el acceso directo a recursos públicos. Se mantiene siempre el contrasentido de la regulación en las entidades federativas sobre la libre determinación y la autonomía cuando los temas centrales relativos a recursos naturales son de competencia federal.

Llama la atención que se omite la referencia directa a la reforma de 2011 al artículo primero, que colocó a los convenios internacionales en derechos humanos como referencia directa de interpretación con el texto constitucional. Por tanto, el Convenio 169 es la fuente de varias de las referencias a derechos que destacan en especial el derecho a la consulta. Desconocemos si el mercadeo legislativo favorecerá la aprobación de esta iniciativa, lo que está claro es que no subsana las mutilaciones de 2001 y simula que atiende la propuesta impulsada por el INPI y los indígenas que se involucraron en ese proceso.

 



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