Ciudad de México. El gobierno federal está obligado a entregar copia de los documentos que envió a la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en contra de la empresa Calica, y que dan sustento a la denuncia presentada en contra de esa compañía la cual ha sido señalada por el presidente Andrés Manuel López Obrador de causar una “catástrofe ecológica” generada a consecuencia de la explotación de un banco de materiales en el estado de Quintana Roo.
Lo anterior como resultado de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), en donde por nueve votos a favor y con dos en contra de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, dentro del Recurso de Revisión en materia de seguridad nacional designado con el número de expediente 12/2022.
El ministro ponente de esta sentencia, fue Juan Luis González Alcántara, quien señaló durante sesión: “se califican como infundados los agravios formulados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJPEF), los cuales consisten en que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), debió de haber analizado la causal de reserva por seguridad nacional respecto del escrito y de los anexos presentados ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ya que su difusión podría afectar la estrategia de defensa de un arbitraje internacional con un inversor extranjero que se desahoga ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones; además, de que esta circunstancia debió de haberse analizado como un hecho notorio.
“Concluyendo que no es posible sostener que se actualiza la causal de excepción, en virtud de la seguridad nacional ni se encuentran elementos para sostener la existencia de un interés en este contexto que sobrepase aquel de la colectividad para conocer información relacionada con posibles daños al medio ambiente”.
La CJPEF promovió el recurso en contra de la resolución del 30 de noviembre de 2022, emitida por el INAI, al resolver, a su vez, un recurso de revisión en el que se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a proporcionar copia del escrito presentado ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la denuncia presentada por el desastre ambiental relacionado con la empresa Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., subsidiaria de la minera estadounidense Vulcan Materials Company.
La Corte determinó que no puede sostenerse el argumento de la Consejería Jurídica, en el sentido de que el INAI debió analizar la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue expuesta en su momento por la SEMARNAT.
La Corte concluyó que correspondía a la SEMARNAT probar y argumentar la existencia de afectación a la seguridad nacional “lo que en ningún momento llevó a cabo” y el INAI no está facultado para que de “motu proprio” dictara causales de reserva “no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, a lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
En junio de 2022, el presidente López Obrador señaló durante su conferencia mañanera que Clica causó “afectaron cenotes, ríos submarinos”.